La mediación, una alternativa de menor coste que los procesos judiciales y al arbitraje

(Artículo publicado en la revista de la Cámara de Comercio de Córdoba nª 1- Marzo-Abril 2012)

El pasado mes de marzo de 2012 el gobierno central aprobó el Real Decreto Ley 5/2012 que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Este Real Decreto responde al mandato de una directiva europea (la Directiva 2008-52-CE del Parlamento Europeo y del Consejo) que establece la necesidad de uniformizar el uso de la mediación entre dos o más partes pertenecientes a diferentes estados miembros. Su finalidad es establecer la mediación para resolver disputas entre empresas de diferentes nacionalidades dentro de la Unión Europea. Pero además de trasponer la directiva, el gobierno ha introducido como novedad la implicación de las Cámaras de Comercio a la hora de gestionar la mediación, la mercantil principalmente. Este hecho, pues, va a permitir que las empresas se beneficien de este procedimiento tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

Pero, ¿qué es la mediación y en qué consiste? La mediación es un procedimiento novedoso en España, aunque no tanto en Estados Unidos y en Europa. La mediación permite que dos o más partes en conflicto puedan solucionar sus diferencias de forma dialogada, llegando a un acuerdo satisfactorio para todas ellas, con el apoyo de una tercera persona, el mediador o mediadora, cuya tarea es dirigir el proceso pero sin capacidad de incidir en su resultado final. En este sentido, esta es una de las principales diferencias respecto al arbitraje, donde el árbitro dicta un laudo de obligado cumplimiento, y por supuesto, respecto al proceso judicial.

Además, la mediación tiene otras características que la hacen más conveniente que el arbitraje o ir a juicio. Por ejemplo, un coste económico menor que el del arbitraje y por supuesto, mucho menor que el de un proceso judicial. Además, el coste total de la mediación se divide, por ley, entre las partes enfrentadas. Por otro lado, en cuanto a su duración, la mediación no suele ir más allá de los tres meses, bastando entre tres y cuatro sesiones de una hora cada una para llegar a un acuerdo. Por lo general, el acuerdo acaba siendo satisfactorio para todas las partes, ya que todas ganan, a diferencia del laudo o de la sentencia judicial en los que solo una de ellas gana y nunca completamente. Por último, el proceso de mediación es confidencial y totalmente voluntario. Las partes solo deben aportar la información que crean estrictamente necesaria para resolver el conflicto, pudiendo salvaguardar su imagen pública. Por otra parte, la voluntariedad permite que las partes acudan con una actitud positiva, sabiendo que pueden abandonar el proceso en cualquier momento. Esto ayuda a conseguir un ambiente sin tensiones que va a permitir llegar al mejor acuerdo posible. Además, la buena predisposición al acuerdo permite un muy alto porcentaje de cumplimiento ya que son las partes implicadas las que lo han ideado y diseñado, con el apoyo de la persona mediadora.

En el caso de una gran empresa, supone un ahorro importante de costes en sus balances generales e incluso afianzar unas relaciones comerciales que pueden ser vitales para su actividad. En el caso de una pequeña o mediana empresa, no solo supone un ahorro importante de costes sino que la gestión del conflicto no le va a suponer un gran desgaste emocional y personal. Muchas son empresas familiares por lo que no solo es necesario salvaguardar las relaciones comerciales sino también las personales y familiares, fundamentales para el buen devenir de la empresa.

La mediación es un recurso polivalente dotado de recursos para dar solución a conflictos tanto en la empresa, como en las relaciones familiares e intergeneracionales, en las relaciones comunitarias, en el ámbito sanitario, en cuestiones medioambientales, etc. La mediación supone hacer del conflicto una oportunidad para adaptarse a los cambios y para reforzar y afianzar relaciones personales y comerciales. Así pues, representa una alternativa clara al arbitraje y al procedimiento judicial, ya que es mucho menos costoso en términos económicos, de tiempo y también en desgaste personal y emocional, además de conseguir acuerdos satisfactorios para todas las partes implicadas.

El nuevo Decreto Ley, que deberá ser convalidado como ley en el parlamento, va a permitir la aparición de servicios de mediación como el que en breve ofrecerá la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, o como el que actualmente ofrece ArsMediatio, el primer servicio profesional de mediación de Córdoba y provincia, y el único en ofrecer a las empresas un servicio conjunto de mediación, traducción y asesoramiento legal y de gestión de conflictos.

En definitiva, la mediación ha de convertirse en breve en un recurso importante para la resolución de conflictos no solo a nivel civil sino también en el ámbito de la empresa, siendo un elemento clave para las relaciones económicas y comerciales, de muy bajo coste económico, temporal, empresarial y personal.

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